Legislație turistică și firmele turistice - studiu de caz Barcelona

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Introducción

El siguiente trabajo habla sobre el análisis de las condiciones laborales así como la explicación de los convenios y la diferencia entre ambas partes, así como también los convenios de empresa que se han elegido: Hotel Victoria Barcelona y Hotel Fira Palace. Por otra parte se realizara una tabla comparativa acerca de las condiciones de trabajo, y por último se realizara una conclusión y reflexión del trabajo en general.

Estatuto de los trabajadores y Real Decreto Ley 3/2012 de 10 febrero.

Capítulo I

Sección 1 Ámbito y Fuentes

Artículo 1: Ámbito de la aplicación

La ley será aplicada a aquellos trabajadores que presten sus servicios retribuidos bajo la dirección ya sea de una empresa o un empresario.

Se denominaran empresarios a todas aquellas personas que reciban la prestación de servicios de trabajadores dichos anteriormente.

Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

- La relación de servicios de funcionarios públicos, así como al personal del servicio al Estado.

- Las prestaciones personales obligatorias.

- La del personal que se limite al desempeño del cargo de consejero de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

- Trabajos familiares.

- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

- En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

Se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas que prestan servicio de transporte.

La legislación laboral se aplicará a los trabajadores españoles al servicio de empresas españolas en el extranjero.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Artículo 2: Relaciones laborales de carácter especial.

Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

- La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1

- La del servicio del hogar familiar.

- La de los penados en las instituciones penitenciarias.

- La de los deportistas profesionales.

- La de los artistas en espectáculos públicos.

- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

- La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

- La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

Artículo 3: Fuentes de la relación laboral.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

- Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

- Por los convenios colectivos.

- Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

- Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco por convenio colectivo.

Sección 2 Derechos y Deberes Laborales Básicos

Artículo 4: Derechos laborales.

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

- Libre sindicación.

- Negociación colectiva.

- Adopción de medidas de conflicto colectivo.

- Huelga.

- Reunión.

- Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

- A la ocupación efectiva.

- A la promoción y formación profesional en el trabajo desarrollo de planes y acciones formativas.

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